Los apartamentos que deben demoler.
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Niegan nulidad y Distrito debe cumplir fallo que ordena demoler La Colina Campestre

Niegan nulidad y Distrito debe cumplir fallo que ordena demoler La Colina Campestre

Apoderado de los demandantes afirma que “intentan dilatar” el cumplimiento del fallo del Tribunal del Atlántico sobre los 345 apartamentos que tienen que tumbar por daños estructurales.

Por José Granados Fernández
X @JoseGranadosF

Por improcedente, el Tribunal Administrativo del Atlántico rechazó la nulidad que presentó la Alcaldía de Barranquilla contra la sentencia que la obliga a demoler los 345 apartamentos de la Urbanización Colina Campestre y reubicar en sitio seguro a sus dueños, que viven en grave riesgo por daños en varios de los 27 edificios afectados por una falla geológica.

La decisión contra las pretensiones del Distrito la profirió el magistrado Jorge Eliécer Fandiño Gallo, quien hace tres meses, al revocar el fallo del Juzgado Cuarto Administrativo de Barranquilla que en 2019 negó la acción popular presentada por 28 copropietarios afectados, decidió “amparar los derechos e intereses colectivos a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, vulnerados por el Distrito de Barranquilla”.

La Urbanización Colina Campestre, localizada en el barrio El Edén, calles 84 y 100 de la carrera 26B a la 36, fue construida entre 1997 y 1999 durante los gobiernos de Édgar George González y Bernardo Hoyos Montoya, que tramitaron, aprobaron y edificaron 13 bloques de 165 apartamentos en la Etapa I y 14 bloques de 180 apartamentos en la Etapa II, sin tener en cuenta que en la zona existían deslizamientos del suelo.

A los pocos años, las fallas geológicas comenzaron a dañar las edificaciones y un gran número de apartamentos tuvieron que ser abandonados. Otros fueron reforzados por sus dueños para seguir viviendo ahí, en medio del riesgo que esto representa.

La construcción estuvo a cargo de Fonvisocial, entidad distrital liquidada en 2004 por el Concejo de Barranquilla para tapar sus cuestionables manejos.

NO PROCEDE LA NULIDAD

Tras ser notificada del fallo de segunda instancia que profirió el magistrado Fandiño Gallo, la Alcaldía promovió un incidente de nulidad argumentando que la sentencia “omitió vincular” al proceso a la Curaduría Urbana Primera de Barranquilla, que dio el permiso para la construcción; a la Dirección Distrital de Liquidaciones; a la Unidad Nacional para la Gestión de Riesgos de Desastres y a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, para que respondan por los gastos que se derivarán de la demolición y construcción de los 345 apartamentos, que, según los demandantes, se estiman en más de $250.000 millones, como lo informó 30dias.co.

Al responder este argumento del Distrito, el Tribunal dijo que dicha causal de nulidad debió ser alegada antes de que se dictara la sentencia.

“(…) esta no es la oportunidad para proponer la nulidad de la sentencia proferida por esta Corporación, porque este incidente no procede frente a sentencias de segunda o última instancia, según se analizó. Y ni siquiera de oficio se podría declarar porque el juez no puede revocar ni anular su propia sentencia”, respondió el Tribunal.

Al respecto, el abogado Roberto Tapia, apoderado de los demandantes, recordó que por ser una sentencia de segunda instancia “no es revocable”. Cuestionó argumentos del Distrito como el de vincular a título de corresponsable a la Unidad Nacional para la Gestión de Riesgos de Desastres, cuando fue la Alcaldía la que hizo todos los trámites para la construcción.

Recordó que, además, tiene su propia Oficina de Prevención de Riesgos, que debió alertar sobre lo que iba a acontecer, pues era de conocimiento público que en esa zona no podían, ni pueden hoy en día, construir viviendas, y mucho menos edificios como los de La Colina Campestre.

“QUIEREN DILATAR EL FALLO”

La Alcaldía también pidió la nulidad argumentando que en la sentencia se invoca la Ley 1523 de 2012 como “sustento jurídico para considerar como vulnerador de derechos e intereses colectivos” al Distrito de Barranquilla, cuando para la época de los hechos dicha ley era inexistente.

Fandiño rechazó la petición señalando que la mención de la norma no forma parte de alguna irregularidad en el recaudo de las pruebas, sino que se deriva de los argumentos expuestos por el Tribunal para amparar los derechos de la comunidad que está en riesgo.

El abogado Tapia informó que además del incidente de nulidad, para el cual el Distrito tuvo 13 o 14 años para exponerlo durante el proceso en el Juzgado Cuarto Administrativo, fue presentada una solicitud de aclaración sobre el mismo tema de las entidades que no fueron vinculadas al proceso.

“En la nulidad y la aclaración que pidieron por separado repiten unos argumentos sobre las entidades no vinculadas. Entonces, al resolver la nulidad, el magistrado resolvió la aclaración. Digamos que en cumplimento de trámites legales, hay que esperar que se pronuncie sobre este último aspecto”, indicó el apoderado, aunque advirtió que “no vamos a permitir que con estas maniobras la Alcaldía dilate para el año entrante el cumplimiento del fallo que la condenó”.

OBLIGACIONES DEL DISTRITO

Una vez sean resueltas las aclaraciones, el Tribunal, como medida de corto plazo, dispuso que, inicialmente, la Alcaldía debe realizar, dentro del mes siguiente a la ejecutoria de la sentencia, un censo de las familias propietarias y poseedoras/residentes de todos los apartamentos de La Colina Campestre.

Dos meses después del censo debe realizar los estudios técnicos y especializados para desalojar el conjunto residencial, entregar subsidios, reubicar a las familias afectadas, diseñar la construcción de las viviendas de idénticas o superiores condiciones a las adquiridas, entregar las nuevas viviendas y demoler los apartamentos.

Asimismo, el fallo le ordenó a la Alcaldía incluir en el Plan de Desarrollo 2024 – 2027 el proyecto de vivienda de interés social que construirá para reubicar a las familias propietarias y/o poseedoras de los inmuebles del conjunto.

El Tribunal dispuso que, dentro de los dos meses concedidos para la elaboración de los estudios técnicos, el Distrito debe adelantar las etapas precontractuales y contractuales para la construcción de las viviendas que entregará a los afectados.

Culminado el proceso de demolición, la administración distrital debe recuperar el terreno ocupado por La Colina Campestre, vigilarlo y evitar que sea utilizado nuevamente para la construcción de viviendas.

“En todo caso, la materialización de las medidas a mediano y largo plazo no deberá superar los veinticuatro meses, contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia”, ordenó el magistrado Jorge Eliécer Fandiño.

Este es el fallo del Tribunal Administrativo del Atlántico que negó la nulidad:

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