Concedió una Acción Popular presentada por los personeros de Barranquilla y Santa Marta. Las Resoluciones 010 y 78 deben ser modificadas por las “consecuencias adversas” que ha sufrido la Costa, concluye en magistrado Jorge E. Fandiño.
Por José Granados Fernández
X @JoseGranadosF
Al considerar que el nuevo régimen tarifario eléctrico establecido por la CREG ha “generado consecuencias adversas” para los 2.7 millones de usuarios que Air-e y Afinia atienden en la Costa, el Tribunal Administrativo del Atlántico le ordenó a esta entidad y al Ministerio de Minas que inicie un proceso y las actuaciones administrativas que “tengan por objeto de reducir las tarifas del servicio de energía eléctrica para la Región Caribe”.
La decisión está contenida en un fallo del magistrado Jorge Eliécer Fandiño Gallo, quien concedió parte de las medidas cautelares solicitadas en una Acción Popular promovida por los personeros de Barranquilla, Miguel Ángel Alzate, y de Santa Marta, Edward Orozco.
Aunque, por escapar de su órbita, el magistrado no accedió a suspender los efectos jurídicos de las cuestionadas Resoluciones 010 del 30 de enero de 2020 y 078 del 24 de junio de 2021 y no le ordenó a Air-e que suspenda los cortes del servicio de energía por falta de pago, sí le fijó plazos a la CREG y al MinMinas para que citen a una audiencia pública en la que se analice lo que está sucediendo, se busquen las soluciones y de manera inmediata “inicien la actuación administrativa correspondiente, acorde a la normatividad vigente, a fin de expedir el acto administrativo que modifique las Resoluciones 010 de 2020 y 78 de 2021 y/o cualquier acto administrativo, que tenga por objeto reducir las tarifas del servicio de energía eléctrica para la Región Caribe”.
Al conceder las medidas cautelares, Fandiño Gallo concluyó que “(…) resulta viable decretar la medida cautelar solicitada por los actores dentro de la acción popular 08-001-23-33-000-2022-00397-00, pues, es un hecho notorio las consecuencias adversas que ha traído consigo el régimen tarifario establecido por la CREG para la Región Caribe” lo que, a su juicio, “genera la afectación del derecho e interés colectivo invocado, cómo es la garantía en la prestación continua, eficiente y costo – efectiva del servicio público domiciliario de energía eléctrica a la comunidad de la Costa Atlántica”.
Por eso debe establecerse “un plan de acción estratégico que ofrezca soluciones estructurales (inmediatas, de mediano plazo y de largo plazo), en aras de explorar soluciones en busca de prevenir que se presenten cobros injustificados o que se generen alteraciones de orden público por el incremento de las tarifas utilizadas por las empresas Air-e y Afinia, lo cual ha generado un creciente y evidente malestar en la sociedad”.
En ese contexto, el Tribunal le ordenó a la CREG que, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la providencia, “convoque a sesión y/o audiencia pública que deberá realizarse en la ciudad de Barranquilla para estudiar el impacto económico y social en la Región Caribe con la expedición de las Resoluciones 010 de 2020 y 78 de 2021 y/o en cualquier acto administrativo”.
El magistrado Jorge Eliécer Fandiño dispuso que en esa convocatoria debe discutirse si se hace necesario o no la revisión y análisis de los impactos sobre la modificación de los indexadores en la fórmula tarifaria en la Costa Atlántica, con el fin de definir si es adecuado o no su replanteamiento, y en el caso de que tal sea la conclusión se establezcan y definan los indexadores más adecuados de reemplazo para reflejar el incremento de valor de los costos de la prestación del servicio en el tiempo, se lee en la providencia.
Con el fin de evitar dilaciones, estableció que la CREG debe realizar la sesión y/o audiencia pública el quinto día siguiente a la fecha de convocatoria y a ella debe convocar a los alcaldes, gobernadores, parlamentarios de la Región Caribe, el Ministro de Minas y Energía, a la Procuradora General de la Nación, al Defensor del Pueblo, al Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, a la Presidencia de la República, a las empresas Air-e y Afinia, a los distribuidores de energía eléctrica, al gremio de comercializadores distribuidores sin generación despachada centralmente, un delegado de los accionantes, y/o cualquier otra persona de derecho público o privada con interés en el tema a debatir.
De esa reunión “deberá levantarse un acta que recoja tales puntos”, ordenó Fandiño Gallo. De inmediato, el Gobierno Nacional, a través de las dos entidades accionadas, debe proceder a modificar las cuestionadas Resoluciones 010 de 2020 y 78 de 2021 responsables del desmedido incremento de las tarifas de la energía eléctrica en la Costa.
El nuevo régimen tarifario fue creado durante el gobierno del presidente Iván Duque. Pese a los anuncios y promesas, la administración de Gustavo Petro no ha resuelto la crisis que sufren los 1.2 millones de usuarios de Air-e, en Atlántico, La Guajira y Magdalena, y los 1.5 millones de Afinia, en Bolívar, Cesar, Sucre y Córdoba.
El siguiente es el texto de la providencia del magistrado Jorge Eliécer Fandiño Gallo: