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Choque de trenes: Tribunal del Atlántico anula destitución que ordenó la Procuraduría

Choque de trenes: Tribunal del Atlántico anula destitución que ordenó la Procuraduría

El caso tiene que ver con la sanción disciplinaria impuesta al ex alcalde de Sabanagrande José Romero Cahuana que se gastó $10.579 millones de un embargo ilegal a Comcel/Claro.

Por José Granados Fernández
X @JoseGranadosF

Graves problemas financieros para el municipio de Sabanagrande por el pago de una multimillonaria deuda y el llamamiento a juicio de un exalcalde, un exsecretario de Hacienda y un abogado asesor, eran las consecuencias que había dejado el embargo ilegal que este Municipio decretó en 2017 contra la multinacional Comcel/Claro, pero en las últimas horas surgió otro coletazo, no menos grave, en este espinoso escenario: un enfrentamiento entre el Tribunal Administrativo del Atlántico y la Procuraduría General.

El choque institucional surgió al conocerse que la magistrada suplente Roxana Isabel Angulo Muñoz, de la Sala de Decisión Oral C, anuló la destitución y la inhabilidad por 10 años que las procuradurías Provincial y Regional, en fallos de primera y segunda instancia, respectivamente, profirieron en 2019 y 2020 contra el ex alcalde José Romero Cahuana, al considerar que no tenían competencia para imponer sanciones que restrinjan los derechos políticos a un servidor público elegido por voto popular.

Angulo sustentó su argumento señalando que el Ministerio Público actuó en contra del Artículo 23 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, CIDH; es decir, sin mencionarlo, se remitió a la destitución de Gustavo Petro como alcalde de Bogotá, quien llevó su caso ante el órgano judicial de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y consiguió un falló a favor.

En consecuencia, Angulo Muñoz, respaldada por el magistrado Jorge Sánchez Felizzola, quien actuó en reemplazó del titular César Torres Ormaza que estaba de permiso, decidió “ordenar a la Procuraduría General de la Nación – División de Registro y Control y Archivo General suprimir de inmediato todo antecedente disciplinario derivado de los fallos disciplinarios objeto del presente proceso en favor de José Romero Cahuana”.

En la sentencia le negó al exalcalde el pago de $54.872.713 por gastos en su defensa y de $43.890.000 por perjuicios morales.

APELACIÓN DE INMEDIATO

En su argumentación para anular la destitución y la inhabilidad, la magistrada Roxana Angulo acudió a una providencia del Consejo de Estado. Con base en esta, insistió en que la Procuraduría General de la Nación no tiene competencia para sancionar a funcionarios elegidos popularmente “por faltas disciplinarias (…) que no constituyen actos de corrupción”.

Y agregó que en el caso del ex alcalde Romero “no se advierte” que su destitución e inhabilidad “hubieran sido objeto de reproche en la esfera de lo penal y tampoco está probado que las faltas se hubieran originado en actos de corrupción, por lo que la autoridad administrativa carecía de competencia para restringir sus derechos políticos (…)”.

Al conocer la nulidad, en la Procuraduría hubo una inmediata reacción y la decisión de la magistrada fue apelada.

“¡Insólito que se diga que este no fue un caso de corrupción!”, expresó a 30dias.co una fuente del Ministerio Público.

Recordó que, como alcalde, José Romero embargó a Comcel (hoy Claro) y no esperó que el Tribunal Administrativo definiera una demanda que presentó la compañía contra la Resolución 004 de 2017. Seguidamente, “de manera arbitraria”, por el contrario, incorporó al presupuesto municipal, en 2018, los $10.579 millones embargados, de los cuales le pagó $3.000 millones a un abogado por una bonificación que no estaba pactada.

Con el restante dinero, además de pagarle a la Dian por la ganancia ocasional, el ex alcalde José Romero arregló algunas calles y parques, varios de ellos ya deteriorados por la falta de mantenimiento, pero el Municipio quedó sumido en una crisis financiera, porque el Tribunal Administrativo anuló su proceder ilegal y tumbó el embargo, decisión que ratificó el Consejo de Estado.

Como consecuencia de los dos fallos administrativos adversos, el alcalde Gustavo De la Rosa, quien reemplazó a Romero, se vio obligado a firmar un acuerdo de pago multimillonario con Claro para devolver en cuotas mensuales, durante 10 años, $12.050 millones que reclamaba la compañía. Plata que hace falta hoy para inversiones y funcionamiento.

“FUE UN CASO DE CORRUPCIÓN”

“La de Romero fue una actuación con dolo y eso es corrupción”, reprochó otra fuente de la Procuraduría, que manifestó que en el fallo de segunda instancia así quedó consignado.

En efecto, en la decisión proferida, en poder de 30dias.co, la procuradora Regional, Margarita De la Hoz Jure, el 27 de mayo de 2020, expresó que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, a través de reiteradas jurisprudencias, ha considerado necesario que además de encontrarse acreditado el dolo, se debe evidenciar una finalidad corrupta en el comportamiento de la persona investigada, bien sea mediante prueba directa o por inferencias razonables.

Detalló De la Hoz que, de acuerdo con la Corte, la finalidad corrupta se verifica no sólo cuando la decisión es proferida con el propósito consciente de favorecerse ilícitamente o a un tercero o como consecuencia de un pago, dádiva o promesa, también se configura cuando el funcionario de manera arbitraria, caprichosa e injusta se aparta del orden jurídico sin justificación alguna; corrupción también es abuso de poder, abuso del cargo y de la autoridad pública, tal como se presentó en el asunto sometido a estudio, el del exalcalde.

Por eso, la Procuraduría concluyó que en el trámite procesal se demostró que los disciplinados José Romero Cahuana y Arot Caballero Gómez, en calidad de secretario de Hacienda, “desconocieron de manera evidente, ostensible y flagrante el ordenamiento jurídico, las normas, reglas, posiciones jurisprudenciales” sobre el procedimiento administrativo del cobro coactivo a la compañía de comunicaciones.

Contrario a lo que dice la magistrada Roxana Angulo, subrayaron las fuentes consultadas, en el fallo de segunda instancia el Ministerio Público calificó el actuar del ex alcalde de Sabanagrande como un hecho de corrupción.

“En estas condiciones, cuando el funcionario administrativo, como en el caso de los disciplinados (Romero y Caballero), resuelve apartarse obstinadamente de la normatividad vigente, desconociéndola mediante actuaciones arbitrarias por la única razón de ser su voluntad, obra también una finalidad corrupta, ya que por ese camino se está trastocando la función pública”, se lee en la confirmación de la destitución y la inhabilidad.

LLAMAMIENTO A JUICIO

En cuanto a las implicaciones penales por el actuar del ex alcalde José Romero, del ex secretario Caballero Gómez y del abogado Orlando Álvarez —a este Romero le pagó $3.000 millones, el 30% del embargo a Comcel/Claro por el supuesto éxito en el cobro coactivo que terminó siendo ilegal—, la Fiscalía, a través de la Delegada 59, Luz Stella Mantilla Noguera, los acusó y llamó juicio por los delitos de prevaricato por omisión, prevaricato por acción y peculado por apropiación a favor de terceros.

La audiencia de acusación tuvo lugar el 17 de abril en el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Soledad, a cargo de la jueza Indira Berrío Gutiérrez, informó a 30dias.co el abogado Sergio Fandiño Charris, en su papel de veedor público.

“Luego de que se hizo la imputación de parte de la Fiscalía, ellos comenzaron a dilatar el proceso, con diferentes excusas, hasta que me molesté y le dije al juzgado que entonces les nombrara apoderados de la Defensoría del Pueblo y si no se presentaban que declarara la contumacia. Sólo así despegó el caso que tenía 3 años engavetado, incluso tuve que presentar una queja contra la fiscal del caso para que procediera a la acusación”, indicó Fadiño.

“Quise actuar como representante de víctima en nombre del Municipio y el ex alcalde Gustavo De la Rosa me dio el documento; la defensa de Romero se opuso a mi designación, dijo que debía estar autenticada y que debía posesionarme como tal, pero De la Rosa no autenticó el poder y no pude actuar en la imputación, en la cual iba a pedir aseguramiento intramural (cárcel), porque hay méritos para ello”, sostuvo el abogado.

La jueza Berrío Gutiérrez citó para el 9 de julio a las 2:00 p.m. la audiencia preparatoria para iniciar el juicio.

La apelación de la Procuraduría a la nulidad decretada por la magistrada Roxana Angulo Muñoz la decidirá el Consejo de Estado.

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