Además de que el despido fue injusto, en 2018 no le cancelaron sus salarios, aportes a seguridad social y otras prestaciones.
Por José Granados Fernández
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La trampa sale, dice el adagio popular. Y es lo que acaba de suceder con la decisión de la Corte Suprema de Justicia al no admitir el recurso extraordinario de casación que la Universidad Autónoma del Caribe presentó tras ser condenada por no pagarle la indemnización a la que tenía derecho una docente desvinculada en 2018.
“La decisión es un acto de justicia laboral frente a un patrono tramposo”, dijo a 30dias.co el abogado José Luis Herrera, quien encabeza el bufete que le prestó asesoría jurídica a la demandante, quien era docente del Programa de Psicología.
En primera instancia, el 13 de enero de 2022, la Autónoma fue condenada por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla por el “despido injusto” de la profesora Greys Jiménez Barrios, quien laboró del 24 de julio de 2016 hasta el 30 de abril de 2018; como si esa ilegalidad fuera apoco, no le pagaron las prestaciones a la que tenía derecho, entre ellos salarios, primas extralegales, aportes a la seguridad social, y la liquidación definitiva.

La universidad apeló la decisión en su contra. El 28 de febrero de 2023, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla confirmó la condena. Tras ser resuelta una aclaración del fallo, la Autónoma presentó el recurso de casación, que le fue aceptado en julio de 2024.
Lo que dejaron de pagar
En el análisis del caso, la magistrada de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, Marjorie Zúñiga Romero, tasó en 105.507.707 millones de pesos la deuda, por diferentes conceptos, con la docente Jiménez Barrios.
Tras ese análisis, argumentó, con base en el ordenamiento laboral legal existente:
“Dicho lo anterior, el perjuicio económico del recurrente (es decir la Autónoma), 105.507.707, no alcanza la cuantía exigida por el Artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (…), pues la suma arrojada no supera los 120 salario mínimos legales mensuales vigentes para conceder el recurso extraordinario que, para la fecha en que fue proferida la sentencia de segunda instancia, equivalía a 139.000.200, por cuanto el salario mínimo para el 2023 ascendía a 1.160.000.
“En ese orden, erró el Tribunal al conceder el recurso de casación a la demanda, toda vez que la entidad no acreditó el requisito del interés económico para recurrir”, sentenció la magistrada Zúñiga Romero, en su fallo conocido por 30dias.co, al desestimar el estudio de fondo del caso.
De esta manera quedó en firme la condena contra la Universidad Autónoma como patrón tramposo que incumple sus obligaciones salariales y prestacionales.
Esta es la decisión de la Corte Suprema:


