El exgobernador guajiro y dos de sus secretarios fueron condenados por actos de corrupción al fraccionar contratos para adjudicarlos a dedo, pero les dio prisión domiciliaria.
Por Carlos A. Sourdis Pinedo*
“La justicia cojea, pero llega”, dice el refrán, aunque la aplicación de la ley puede ser a medias, como en este caso: después de 22 años, la Corte Suprema de Justicia condenó a pagar “prisión domiciliaria” a 3 exgobernadores de la Guajira por otro de los casos de corrupción en el interminable saqueo de ese Departamento, pero no tomó decisión alguna contra los contratistas involucrados en el entramado que tuvo lugar en 2002.
La tardía decisión judicial tiene que ver con 25 contratos fraccionados por el ex gobernador y abogado Hernando Deluque Freyle y sus subalternos Alejandro Magno Builes Suárez, arquitecto y ex secretario de Obras Públicas, y Raúl Fragozo Daza, economista y ex secretario de Hacienda, condenados por el magistrado José Emilio Caldas Vera, de la Sala Especial de Primera Instancia. Los millonarios montos de las obras no se mencionan en la sentencia.
Builes y Fragozo fueron gobernadores encargados solamente en una ocasión por menos de tres días, tiempo suficiente para que fungieran como copartícipes en el delito de “contrato sin cumplimiento de requisitos legales”.
La sentencia concluyó que Deluque y Fragozo “con conocimiento y de manera deliberada” se sustrajeron de dirigir los procesos contractuales y no plantearon mecanismos idóneos para minimizar los riesgos propios de la contratación estatal.
“Contrario a ello —dice el magistrado— se valieron de la desconcentración como herramienta efectiva para incumplir su deber de control y vigilancia, y con ello, es dable deducir que no fue de su interés corregir las irregularidades que se presentaban en cada uno de los contratos atrás referenciados”.
Es decir, en su proceder delictivo actuaron de manera premeditada.
En uno de los apartes del fallo, la Corte les cuestiona a los condenados que, pese a ser profesionales y tener conocimiento de las leyes y el manejo del sector público, en vez de acatar los normas legales, “prevalidos de su autoridad, decidieron inclinarse a cometer el delito por el cual fueron convocados a juicio, lo que amerita un mayor reproche si en cuenta se tiene que terminaron defraudando las expectativas sociales que de ellos se esperaban, de obrar con probidad y honestidad, precisamente por haber sido depositarios de la encomiable labor de procurar el bienestar social”.
FRACCIONAR PARA ADJUDICAR A DEDO
La investigación, que llevó a cabo la Fiscalía por un proceso que comenzó la Procuraduría, reveló una estrategia para adjudicar obras públicas como si fueran contratos separados cuando en realidad formaban parte de un solo proyecto. Esto incluía alcantarillados, redes eléctricas y pavimentación, entre otras mejoras, en municipios y corregimientos.
Como en todo caso donde se descubre la fragmentación de contratos en busca de favorecimientos económicos, el propósito del ex gobernador Hernando Deluque Freyle no fue otro que el de evitar las licitaciones, inflar los costos y asignar los contratos a dedo.
Uno de los fraccionamientos que más llamó la atención en la investigación fue el de una parte del alcantarillado de San Juan del Cesar. Esta obra fue dividida en cinco contratos entregados a dedo, pues al dividir el monto total de la obra el valor de cada etapa se redujo al de la mínima cuantía ($185.400.000 en 2002) que permitía hacer una contratación directa.
De esa manera Deluque evitó abrir una licitación para favorecer a un contratista amigo.
La defensa de los sentenciados por justificar los fraccionamientos fue rechazada por el magistrado Caldas, quien manifestó que “a juicio de la Sala, tales exculpaciones no se acompasan con criterios de satisfacción del interés público. Nótese que, frente al primero de ellos, resultaba de competencia de la administración verificar que los proyectos contenidos de manera independiente en el Banco de Programas y Proyectos en realidad debían realizarse de manera conjunta en un solo negocio jurídico, aspecto respecto del cual ya la Sala se refirió en precedencia”.
“Por lo tanto —añade el fallo— la argumentación exculpatoria se traduce en la falta de planeación que existió en el Departamento para llevar a cabo las obras que requería el municipio de San Juan del Cesar, pues en tan solo 3 meses y 12 días -desde el 21 de julio al 2 de octubre de 2022- la administración suscribió 7 contratos (solo 5 de ellos imputados por Fiscalía) que estaban relacionados con la construcción, mejoramiento y optimización de las redes de alcantarillado del referido municipio”.
La Corte Suprema también determina que “si bien las obras realizadas no se llevaron a cabo en el mismo sector del referido Municipio, no se observa la imposibilidad de que hayan sido ejecutadas por un solo contratista. Lo anterior en razón a que todas ellas se efectuaron en el casco urbano, lo cual no imposibilitaba el transporte de personal y material para la construcción, mejoramiento y optimización de las redes de alcantarillado”.
OBRAS SIN DISEÑOS
Además del fraccionamiento, en los negocios jurídicos investigados encontraron que muchas de las obras tampoco estaban en el Banco de Programas y Proyectos de La Guajira o, lo que es peor, ni siquiera contaban con diseños previos.
En el mismo San Juan del César suscribieron otro contrato para el alcantarillado del sector comprendido entre la calle 3 Sur entre carreras 14 y 20, supuestamente “por tener este un mayor número de conexiones domiciliarias y por ende mayor número de beneficiarios”.
Lo absurdo es que la Fiscalía halló, en una simple inspección al terreno, que dicho sector, en aquel entonces, era un “terreno baldío, inhabitado”. Si hace 22 años este contrato hubiera sido aprobado y presupuestado, habría conllevado al gasto innecesario de varios millones de pesos, sólo en su fase de estudio de viabilidad.
Un caso similar sucedió en Riohacha, donde también se recurrió al fraccionamiento para evitar la licitación. Al fragmentar el proyecto, la Gobernación eludió el proceso de licitación, beneficiando de esta manera a contratistas amigos. Como no superaban los $185.400.000 como cuantía mínima los hicieron a dedo.
La administración de Deluque suscribió 5 contratos, el 279 con Mara Patricia Mejía Hernández, el cual fue cedido a José Raúl Díaz Guerra, por valor de $107.741.748. El 297 con Luis Eduardo Ramírez Royere por $172.407.801, adicionado el 9 de diciembre de 2002 en $7.759.339, para un total de $180.167.140. El 303 adjudicado a Édgar Quintero López por $153.787.680. El 317 le fue adjudicado a Luis Eduardo Ramírez Royero por $169.985.262. Y el 320 adjudicado a Jair Ricardo Manjarres por $150.080.985.
El total fue de $761.762.815, que superaba la cuantía mínima por la cual se podía contratar de manera directa. “Lo anterior deja al descubierto que se trataba de un solo proyecto a ejecutar dada la unidad de su objeto — independiente de la denominación que se le haya dado en los contratos—, y que el propósito del fraccionamiento era el de evadir el proceso licitatorio o concurso público que debía efectuarse”, se lee en el fallo.
HASTA ERRORES ORTOGRÁFICOS
Otro caso significativo fue el del contrato de pavimentación firmado para la carrera 13 de Riohacha. Lo tuvieron que suspender el mismo día en que comenzó porque olvidaron que primero debían completar el alcantarillado. Esto provocó un retraso de cinco meses por “falta de planeación y sentido común”.
En el caso de una tarima en el corregimiento de Buena Vista, las tres propuestas presentadas eran prácticamente idénticas incluso hasta en los errores ortográficos. Esta coincidencia fue repetida en varios proyectos, donde los contratos siempre terminaban adjudicados a la misma empresa: Dicorel. Como el trámite consistía en invitar a dos contratistas más, para ganar sólo bastaba un precio ligeramente inferior al de las otros proponentes.
Las irregularidades encontradas no terminaron ahí. En Distracción las redes eléctricas las instalaron sin ningún estudio de conveniencia o diseño previo, y el proceso de adjudicación fue una formalidad porque la ganadora, Dicorel, presentó su propuesta justo en el límite del tiempo, asegurándose el contrato fácilmente.
Además, varios contratos incluían cambios en las obras que sumaban millones de pesos, “como si las cifras fueran una sugerencia”, dice la Corte.
Esta falta de transparencia y planeación no sólo hizo que algunas obras quedaran inconclusas o fueran entregadas con baja calidad, sino que también muestra un claro patrón de corrupción y favoritismo, beneficiando a las mismas empresas a costa de los recursos públicos y del desarrollo de La Guajira.
CONFIAR PARA DELINQUIR
Según la Corte Suprema, en pocas palabras y aplicado al plano de la legalidad administrativa, el principio de confianza legítima significa que un funcionario público supone que sus subalternos o sus superiores actuarán correctamente, cumpliendo la ley, sin cambios abruptos que resquebrajen la esperanza del correcto actuar en la función pública.
Pues bien, no hay más que leer parte de las explicaciones dadas por algunos de los funcionarios, citados como acusados o como testigos, para entender que quizá, no sólo en toda Colombia, en La Guajira lo que debería imperar es la desconfianza.
Basados en el supuesto principio de la confianza, varios de los implicados intentaron ante la Corte Suprema justificar su actuar y sus procederes.
Tanto Hernando Luque como Alejandro Builes y Raúl Fragozo argumentaron sus acciones y en su defensa manifestaron que los contratos plagados de irregularidades los hicieron con base en dicho principio.
Pero al condenarlos la Corte Suprema desestimó sus alegatos: “contrario a lo afirmado por la bancada de la defensa, la Sala considera que la prueba practicada demuestra que, al celebrar los ya mencionados negocios jurídicos, Hernando David Deluque Freyle, Alejandro Mango Builes Suárez y Nicolás Fragozo Daza no actuaron amparados por el principio de confianza”.
“Nótese que, si bien las etapas precontractuales se llevaron cabo en la Secretaría de Obras Públicas y Vías, lo cierto es no se probó que los aforados efectuaran actos de seguimiento, vigilancia y control sobre los funcionarios que las realizaron”.
NADIE VIGILABA NADA
En la feria de fraccionamientos de contratos lo que existió, en el fondo, fue una especie de ‘epidemia de confianza’ para favorecer las irregularidades.
Así lo reflejan las respuestas que dieron funcionarios de la administración llamados a declarar. Luis Melo Guerrero, interventor y director Operativo de la Secretaría de Obras Públicas, se excusó diciendo que él “le rendía cuentas al secretario”; Claudia Almenares Mendoza, asesora del despacho del gobernador, aseguró que ella “no realizaba ninguna verificación” respecto del cumplimiento de los requisitos legales esenciales de los contratos suscritos.
La declaración más reveladora del exceso de confianza traducido en una absoluta falta de control, que permitió la creación del plan para saquear los recursos de La Guajira, provino del mismo ex gobernador Deluque en un interrogatorio con el representante de la Procuraduría transcrito en la sentencia:
“Preguntado: Doctor Deluque, cuando pasaba la minuta de contrato para su firma, ¿existía en la gobernación algún funcionario o algún servidor que previamente revisara si se cumplieron con todos los requisitos legales para proceder a asignarlo?
“Contestó: Doctor, honestamente no había, a nivel interno, allí del que yo recuerde, no había ninguna persona que me revisase eso, porque yo confiaba en lo que hacían mis funcionarios allá abajo, pues todos son de confianza, entre otras cosas, ellos actuaban con base en los criterios que yo les estaba planteando acá hace rato, que he venido planteando hoy, entre otras cosas, a nivel de la Secretaría de Obras Públicas, había un abogado que se encargaba exclusivamente de los trámites presupuestales, que creo que hasta declaró en este proceso…, no sé si declaró o no. Su nombre era de apellido… Guadalupe Caña… Guadalupe Caña una niña muy muy versada en la materia, era la que le prestaba el apoyo ahí jurídico a la Secretaría de Obras”.
Para el magistrado Caldas, esta respuesta le permitía “concluir que Deluque Freyle no implementó mecanismo alguno que le permitiera ejercer su deber de vigilancia y control, pues tal como lo indicó, a nivel interno nadie realizaba la verificación del cumplimiento de los requisitos legales esenciales de los negocios jurídicos previo a su suscripción”.
¿Y LOS OTROS IMPLICADOS?
Llama la atención que en la lenta condena no mencionan a otros implicados en el actuar delictivo. “(…) cabe precisar que a esta Sala le compete exclusivamente definir el rol de los aquí acusados, tal como se acaba de indicar. No obstante, no se encuentra facultada para definir cuáles son los otros partícipes, qué hizo cada uno de ellos y cuál fue su aporte con sujeción al plan”.
La Corte ni siquiera compulsa copias para que la Fiscalía investigue a los contratistas.
Si existía un “plan” significa que hubo una trama cuidadosamente orquestada, cuyos verdaderos intereses no fueron jamás resolver necesidades de los ya de por sí castigados habitantes de La Guajira, sino que, más bien, esos intereses estaban dirigidos a negocios que beneficiaran a contratistas y políticos.
¿Si existía un plan, por qué la Corte desestimó el delito de concierto para delinquir?
En otras palabras, el fraccionamiento de los 25 contratos es sólo la punta de un iceberg de corrupción de hace 22 años que, evidentemente, sigue flotando hasta nuestros días.
El ex gobernador Hernando Deluque fue condenado a 9.2 años, inhabilitado para ocupar cargos públicos durante 10.2 años y a pagar $3.073 millones; para los ex secretarios Alejandro Builes Suárez y Raúl Fragozo Daza la condena fue de 8.3 años, 8.7 años de inhabilidad y deben pagar una multa de $170 millones.
Ante el acto de corrupción cometido, la prisión domiciliaria para ellos es un beneficio inmerecido, sobre todo en un Departamento que en los últimos 10 años ha recibido más de $3.9 billones por regalías, pero los niños siguen muriendo por desnutrición y falta de agua potable por actos de corrupción administrativa y política como la que el ex gobernador Hernando Deluque Freyle puso en práctica.
*Colaboración especial del colega Carlos Sourdis Pinedo.
Texto de la condena contra el ex gobernador Hernando Deluque: