Etapa II del conjunto La Colina Campestre.
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El fallo judicial que golpea las finanzas de Barranquilla en más de $250 mil millones

El fallo judicial que golpea las finanzas de Barranquilla en más de $250 mil millones

Al decidir que deben demolerse y construirse 345 apartamentos para evitar una “tragedia de enormes consecuencias” en La Colina Campestre, el Tribunal del Atlántico ordenó modificar el Plan de Desarrollo del alcalde Alejandro Char.

Por José Granados Fernández
@JoseGranadosF

Un gasto inesperado de más de $250 mil millones, que complicará su ya enredada situación financiera, deberá asumir el Distrito de Barranquilla al ser hallado responsable de la construcción del Conjunto Residencial La Colina Campestre sin estudios del suelo, en la zona de El Edén (carrera 38) de reconocida inestabilidad geológica, lo que se constituye en una “amenaza inminente y grave” para la comunidad, por lo que deberá demoler los 345 apartamentos que ahí construyó.

Entre 1997 y 1999, en las administraciones de Édgar George González y Bernardo Hoyos Montoya —condenado por corrupción—, respectivamente, fueron tramitadas, aprobadas y construidas la Etapa I, 13 bloques con 165 apartamentos, y la Etapa II, 14 bloques con 180 apartamentos, entre las calles 84 y 100 y las carreras 26B y 36, en los que, en menos de dos años, afloraron fisuras y agrietamientos y desprendimientos en las paredes, escaleras y jardineras; desniveles en los inmuebles; inclinación o separación entre algunas de las edificaciones de 5 pisos; problemas de humedad y fugas de agua internas; hundimiento de las áreas comunes y parqueaderos y deslizamientos externos en la ladera occidental paralela a la vía vehicular, entre otras fallas.

De acuerdo con estudios técnicos, que reposan en el expediente, los bloques 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 de la Etapa 1 están afectados. Entre el 12 y 13 la viga del primer piso presenta grietas cuya longitud es de 2.5 metros y el ancho es de 3 milímetros. “El 11 está desocupado, la escalera de hierro es pura escoria y presenta grietas y levantamientos de piso en los apartamentos”, se lee.

En la Etapa II hay problemas similares. “El bloque 3 —dice uno de los informes— presenta grietas de 2 hasta 5 centímetros y desprendimiento de las escaleras del bloque correspondiente, además los pisos de cerámica de algunos pisos se han partido y despegado de sus plantillas. Otros bloques empiezan a mostrar signos del mismo problema, con fisuras en escaleras y muros”.

“Varios bloques —agrega— presentan separación, desplazamientos, inclinación y rotaciones relativas que indican movimiento y asentamiento de las bases de los bloques. Esta inclinación en algunos bloques llega a los 20 centímetros, valor que exige una intervención inmediata”.

Por el deterioro existente que “se asemeja a una ruina”, el riesgo que corrían sus vidas y la pérdida de su inversión, 29 copropietarios presentaron en 2006 una Acción Popular, que les fue negada en primera instancia por la jueza Cuarta Administrativa del Circuito de Barranquilla, Mildreth Artera Morales, en fallo del 4 de abril de 2019.

Esta decisión acaba de ser revocada, el pasado 24 de julio, por el Tribunal Administrativo del Atlántico, en sentencia del magistrado Jorge Eliécer Fandiño Gallo, quien encontró que “existe una amenaza ante la inestabilidad del terreno que en cualquier momento puede generar una tragedia de enormes consecuencias, comprometiendo la vida de las personas que allí habitan, pues las viviendas pueden colapsar, existiendo una amenaza actual, inminente y grave para todos los propietarios y residentes de dicha urbanización”.

GOLPE AL BOLSILLO DE LA ALCALDÍA

Con base en informes técnicos de expertos, como el ingeniero civil Absalón Prada Castillo; el especialista en suelos, concreto, vías y patología de la construcción Fernando Anaya Carrasquilla y la Universidad de Cartagena, el Tribunal, además de la demolición, le ordenó a la Alcaldía construir en otro sitio viviendas de idéntica o superior condición” para las 345 familias perjudicadas, lo que significa un escenario financiero que no estaba en los planes del alcalde Alejandro Char, que deberá cargar con los errores cometidos por el Fondo Distrital de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Fonvisocial, entidad de dudosos manejo que fue liquidada en 2004 por el Concejo.

Lo ordenado a la administración distrital “quedó asegurado, blindado”, destacan los demandantes, porque el magistrado Fandiño también decidió que el Plan de Desarrollo 2024 – 2027 debe ser modificado para incluir el proyecto de vivienda de interés social que la Alcaldía tiene que diseñar, contratar y construir para la reubicación de las familias propietarias y/o poseedoras de los inmuebles que hacen parte del conjunto residencial.

Para Char, cambiar su plan de inversión significa recortar programas, pues las deudas financieras del Distrito, que a comienzo de este año sumaban $3.1 billones, no le dan margen de disponer fácilmente de $250 mil millones para cumplir el mandato del Tribunal.

Y es que $250 mil millones son la mitad de su plan de mejoramiento de vivienda (tasado en $490 mil millones); más de la mitad del plan de pavimentación ($411 mil millones); casi el presupuesto completo de la canalización de arroyos ($300 mil millones) y más de dos veces lo que cuesta el Malecón del Suroriente, en Rebolo, ($117 mil millones).

30dias.co preguntó al mandatario qué hará para cumplir la orden del magistrado Fandiño Gallo y rediseñar su Plan de Desarrollo, pero no respondió.

PLAZOS CONCRETOS

“(…) invertir en la reconstrucción de estos bloques sería perder la inversión, porque con el tiempo, y dado que la construcción sería en el mismo tipo de suelo, se verían nuevamente los mismos daños en los apartamentos que componen dichos bloques, por lo que la recomendación es el desalojo de los habitantes de estos bloques antes de que ocurra una tragedia de grandes proporciones, expresa sin titubeos en su peritazgo del experto Fernando Anaya.

Por eso, al concluir que en este caso existe una amenaza y la violación de los derechos colectivos, el magistrado ponente estipuló, además, metas exactas y el tiempo en que deben cumplirse.

En este sentido, le ordenó a la Alcaldía que, dentro del mes siguiente a la ejecutoria de la sentencia, realice un censo de las familias propietarias y poseedoras/residentes de cada uno de los apartamentos del conjunto residencial.

Una vez vencido el plazo del censo, en los dos meses siguientes, la Administración Distrital deberá realizar los estudios técnicos y especializados para llevar a cabo el desalojo, la entrega de subsidios, la reubicación de las familias, la construcción de las viviendas de idénticas o superiores condiciones a las adquiridas, la entrega de viviendas y la demolición. Los gastos en que tendrá que incurrir el Distrito los calculan los demandantes en más de $250 mil millones.

Como la Alcaldía debe construir las nuevas viviendas o apartamentos en otro sitio, el Tribunal dispuso que, una vez culmine la demolición, “deberá recuperar el terreno ocupado por La Colina Campestre, vigilarlo y evitar que sea utilizado nuevamente para la construcción de viviendas, en el plazo que se estipule en los pliegos de condiciones”.

La decisión del magistrado tiene que ver, seguramente, conque en esa zona, a pesar del alto riesgo de deslizamiento que existe por la presencia de suelos con arcilla sensitiva expansiva, que en época de lluvias causa la remoción en masa del terreno y con ella la destrucción de viviendas, bandas criminales, que no han sido controladas ni sometidas por las autoridades administrativas, penales o policiales a pesar de todas las pruebas existentes en su contra, se han especializado en invadir terrenos para venderlos. Al final los compradores terminan estafados.

SIN ESTUDIOS TÉCNICOS

¿Por qué debe responder la Alcaldía?

La construcción de La Colina Campestre fue llevada a cabo por Fonvisocial, entidad distrital creada por el Decreto 108 del 31 de enero de 1991. Mediante el Acuerdo 017 del 26 de mayo de 1997, el Concejo Distrital autorizó a la Alcaldía a transferir el derecho de propiedad y posesión legal del inmueble denominado El Edén para hacer el proyecto.

Mediante la escritura pública 124 del 10 de abril de 1997 de la Notaría Única de Puerto Colombia, Fonvisocial se asoció con la empresa bogotana Confores limitada, cuyo representante legal era Francisco Antonio Manrique Lagos, y crearon a Fonviconstrucciones, que se encargaría de construir el conjunto residencial, como en efecto lo hicieron. En el expediente se menciona también la firma F.M.L. limitada como parte de la sociedad constructora.

En 2004 el Concejo liquidó Fonvisocial. Los proyectos y las “situaciones pendientes” en los planes de vivienda fueron asumidos por el Banco Inmobiliario Metropolitano en 2007. En las volteretas de las cuestionadas administraciones del Movimiento Ciudadano en cabeza de Bernardo Hoyos, esta entidad también fue liquidada y sus funciones fueron a parar a la Secretaría de Planeación.

Así, la Alcaldía asumió todos los pecados de Fonvisocial y hoy debe responder por ellos.

Uno de esos pecados fue la construcción de los 345 apartamentos que ahora debe demoler. “(…) fuerza concluir —dice el magistrado Jorge Eliécer Fandiño— que los graves daños ocasionados en las viviendas tienen origen en la falta de un estudio técnico serio en materia de suelos y cimentación, falla cuya responsabilidad se encontraba en cabeza de la extinta Constructora Fonviconstrucciones, como responsable del diseño, planificación, construcción y venta del proyecto”.

“El Concejo aprobó el proyecto en 1997”, dijo Edgardo Altamar Fontalvo, ex gerente de Fonvisocial, a 30dias.co, pero no supo explicar, ni recordaba, si el cabildo lo hizo sin un estudio de suelo, máximo cuando ya en esa época se conocía el tipo de falla geológica que existía en esa área de la ciudad.

Altamar manifestó que fue reemplazado en Fonvisocial por Alcibíades Bustillo, cuando comenzó la administración Hoyos en 1998.

En su papel de interventor en el escándalo de las reparaciones que no hicieron cuando compraron la sede de la Alcaldía en el Paseo de Bolívar, Bustillo fue condenado junto con Bernardo Hoyos, Guillermo Hoenisgberg y el contratista Jorge Thorne.

La licencia de construcción a Fonviconstrucciones fue otorgada por la Curaduría 1, mediante Resolución 153 del 29 de agosto de 1997. Para esa época el curador era Roque Amín Escaff. Esta entidad dijo que el proyecto cumplía las normas del Código de Construcciones Sismorresistentes. Por eso, ante lo sucedido, la pregunta es: ¿qué clase de estudio presentaron ante esa entidad o fue que esta la aprobó sin ese documento necesario?

También el Departamento Administrativo de Planeación Distrital de Barranquilla dio el visto bueno al proyecto y manifestó que era viable y cumplía con las normas urbanas vigentes.

Para el magistrado Fandiño Fallo, el Distrito de Barranquilla “estaba obligado a vigilar y hacer cumplir los requisitos establecidos en la ley para el otorgamiento de las licencias de urbanismo y construcción e incluso, una vez otorgadas, hacer el seguimiento para el cabal cumplimiento de los mismos o de las recomendaciones efectuadas, máxime si se tiene en cuenta que se trataba de soluciones de interés social”.

En la sentencia fue exonerada de responsabilidad el Banco AV Villas porque este se limitó a facilitar los créditos a los compradores con base en los permisos de construcción.

UN FALLO HISTÓRICO

El abogado Fernando Borda Castilla, uno de los apoderados de los demandantes, en dialogo con 30dias.co, dijo que “estamos en presencia de un fallo histórico”.

“(…) histórico —subrayó— por su rigor jurídico, por las implicaciones sociales y el reconocimiento del daño a las víctimas. La sentencia marca unas pautas para otras decisiones que deben tomarse”.

Borda se refiere a demandas en curso por hechos similares, es decir construcciones autorizadas en “terrenos deleznables”, en esa zona de El Edén y en otras áreas de la ciudad. Es el caso del contiguo sector de Campo Alegre donde el Distrito, también en la época de Hoyos Montoya, dio los permisos de construcción y años después los deslizamientos terminaron destruyendo cerca de 850 apartamentos edificados por Marval, Metrópolis, Constructora Alejandro Char, Cadena y Fawcett, Alta Vista, Proyecto Barranquilla, Urbe Inversiones y Fonviconstrucciones.

“Esta sentencia es una luz de esperanza. Ahora esperamos que nos den una nueva vivienda igual o mejor, como dice el magistrado; de manera conjunta con nosotros, hay que esperar lo que decida el Distrito, que debe ser lo que ordenó el Tribunal. Debemos estar unidos todos los afectados”, manifestó José López, propietario de La Colina Campestre, a 30dias.co.

Ninfa Barros, recordada como uno de los personajes del Carnaval donde personificaba el disfraz de La Loca, explica que los damnificados estaban enfrentados a una “situación compleja y de mucha incertidumbre”, pero “con este fallo no queda dudas de que debe haber una solución de fondo: o se cumple o se cumple. Todos teníamos aquí metidos nuestros ahorros y nuestros esfuerzos, ahora hay que tener la mente abierta en busca de soluciones”.

Fernando Borda anunció a 30dias.co que el grupo de abogados demandantes, del que hacen parte Roberto Tapia y Andrés Borda Suárez, estará “encima del proceso” para que “no haya dilaciones de parte del Distrito y se cumpla todo lo ordenado, en el tiempo estipulado por el magistrado Jorge Eliécer Fandiño”.

Por ser una Acción Popular fallada en segunda instancia no procede ningún recurso en contra de lo decidido, salvo peticiones de aclaraciones sobre el fallo.

Esta es la sentencia del magistrado Jorge Eliécer Fandiño Gallo:

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