Una vez la sentencia quede ejecutoriada, la Alcaldía, Edumas e Interaseo tienen que cumplir el fallo del Juzgado Segundo Administrativo que habían apelado. Municipio debe construir una escombrera.
Por Ramón Vásquez*
¡Por fin! Después de un proceso de 12 años, que amenazaba con quedar oculto en los anaqueles judiciales, la Alcaldía de Soledad, el Establecimiento de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, Edumás, e Interaseo, deben proceder a “intervenir, clausurar y erradicar de manera definitiva y total los basureros, basurales, puntos críticos o botaderos ilegales a cielo abierto” que existan en esa jurisdicción, los cuales atentan contra la salud, el medio ambiente y la seguridad aérea, entre otras daños o violaciones legales.
La decisión del Tribunal Administrativo del Atlántico fue impartida por la magistrada Carmen Lorduy González, quien confirmó la sentencia que el 29 de septiembre de 2023 emitió el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla.
Soledad, Edumás e Interaseo había apelado el fallo de primera instancia, argumentando que no era de su competencia erradicar o limpiar esos basureros. En su lavado de manos, los dos primeros como autoridades municipales y el tercero como operador del servicio de aseo, intentaron eludir sus responsabilidades constitucionales y legales, pero la magistrada Lorduy rechazó la petición de que revocara la decisión que los obliga a ejercer sus funciones y competencias institucionales.
Este proceso comenzó en 2012 con una Acción Popular instaurada por el entonces Procurador 30 Judicial ll Ambiental y Agrario, Mario Orozco Fontalvo. Se destrabó 12 años después porque el actual procurador Ambiental, Carlos Arrieta, solicitó al Juez Segundo Administrativo que tomara una decisión y pidió una vigilancia administrativa al Consejo Seccional de la Judicatura, conoció 30dias.co.
Además de las tres entidades demandadas, al proceso fue vinculado el particular Cristhoper Williams Moreno.
DECISIÓN INICIAL
Al probarse la vulneración al disfrute de un ambiente sano, la salud pública y en especial el riesgo de la seguridad aérea por la proliferación de aves carroñeras en el área de influencia del aeropuerto Ernesto Cortissoz por la existencia de los basureros, el Juzgado Segundo Administrativo concedió la Acción Popular y ordenó, entre otras, las siguientes medidas con plazos perentorios que deben cumplir la Alcaldía, Edumás e Interaseo a partir de la ejecutoria de la sentencia:
1. En el término de un mes deben proceder a “intervenir, clausurar y erradicar de manera definitiva y total los basureros, basurales, puntos críticos o botaderos ilegales a cielo abierto que existan en la jurisdicción”.
“Entre los basureros, basurales, puntos críticos o botaderos ilegales a cielo abierto que deben intervenir, clausurar o cerrar y erradicar definitiva y totalmente, se encuentran los denominados La Concepción, Cachimberos, Omar Pérez, La vuelta del diablo, San Vicente 1 y 2, Frente Delta, Frente Delta 2 y 3, Lote detrás de Granabastos, Lote detrás del Club de Leones, y los demás basureros, basurales puntos críticos y botaderos ilegales a cielo abierto ubicados en la jurisdicción del Municipio de Soledad – Atlántico y los colindantes, aledaños, cercanos o área de influencia al aeropuerto Ernesto Cortissoz (…)”, se lee en el resuelve de la sentencia de primera instancia.
2. En dos meses deben proceder a “realizar el saneamiento ambiental de las áreas de terrenos donde están ubicados los basureros ilegales a cielo abierto, luego de su cierre, clausura y erradicación, conforme a la ley, el reglamento y las normas técnicas ambientales al respecto. Es decir, el cierre, clausura y erradicación de los basureros ilegales a cielo abierto que existen en la jurisdicción del Municipio de Soledad – Atlántico, se hará con Saneamiento ambiental, conforme a la ley y las normas técnicas ambientales (…)”.
3. En un mes deben proceder a “garantizar la ampliación o extensión de la cobertura de acceso a la prestación del servicio público de aseo a todos los estratos socioeconómicos incluyendo las zonas marginales, nuevos barrios o asentamientos humanos, en especial en los barrios donde están ubicados los basurales o basureros ilegales a cielo abierto, sus colindantes y aquellos aledaños, circunvecinos o área de influencia al aeropuerto Ernesto Cortissoz”.
La prestación del servicio de aseo deberá hacerse con una frecuencia que impida la acumulación de desechos o la descomposición de estos en los lugares de recolección.
Igualmente, deberán planificar la ampliación permanente de la cobertura del servicio, de acuerdo o conforme con el crecimiento de la población en las zonas marginadas, nuevos barrios o asentamientos humanos, dice la sentencia del Juzgado Segundo Administrativo.
4. En seis meses deben “i) seleccionar técnicamente el sitio específico para el establecimiento de una Escombrera Municipal, como sitio específico para la disposición final de los residuos de construcción y demolición – escombros, y ii) obtener la viabilidad del proyecto por parte de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico –CRA– y el otorgamiento de la respectiva licencia si hubiere lugar a ella, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia de acción popular”.
5. En seis meses deben realizar y culminar las gestiones administrativas, financieras, presupuestales y contractuales para seleccionar y habilitar el sitio específico para la disposición final de los residuos de construcción y demolición –RCD– a los que se refiere la ley, el reglamento y Resolución 0472 del 28 de febrero de 2017, o la que la sustituya, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
APELACIÓN DE LOS DEMANDADOS
Al argumentar ante el Tribunal que revocara la sentencia inicial, Interaseo sostuvo, entre sus principales alegaciones, que no estaba obligada a la limpieza y recolección de residuos de predios baldíos y de propiedad privada. Así mismo, dijo que no existe norma o disposición contractual alguna que la obligue a realizar limpieza de puntos críticos en bienes baldíos.
También manifestó que el Plan de Ordenamiento Territorial debe autorizar y fijar el sitio para el funcionamiento de una escombrera.
Pero la Alcaldía de Soledad el defenderse descargó toda la responsabilidad en Interaseo, manifestando que el servicio de recolección de basuras es prestado por un operador particular desde el 2001, a través de una concesión de 20 años, y contempla el barrido y limpieza de vías, áreas públicas, recolección, transporte, aprovechamiento, tratamiento y disposición final de residuos sólidos.
Adujo que es claro que la responsabilidad en materia de residuos sólidos y en general la prestación del servicio de aseo está en cabeza de Interaseo, que es ajena al Municipio.
Afirmó, igualmente, que el demandante no probó que el Municipio haya vulnerado los derechos colectivos ocasionados a la comunidad por los mencionados botaderos.
Como dato curioso e inexplicable, el Ministerio Público, representado por el Procurador Judicial Delegado, no rindió concepto ante el Tribunal.
SÍ DEBEN RESPONDER
Al resolver la apelación, la magistrada ponente consideró, sobre la acreditación de la afectación de los derechos colectivos invocados por el demandante, que, ciertamente, el material probatorio allegado resultaba abundante para tomar una decisión en favor del peticionario, para proteger la salud, el disfrute a un ambiente sano y amparar las actividades aéreas que desarrolla el aeropuerto.
Al respecto, en el resumen de los hechos que motivaron la presentación de la Acción Popular quedó plasmado que a través de visitas realizadas en los sectores aledaños al Ernesto Cortissoz “se ha evidenciado que la erradicación de basureros ilegales no ha sido satisfactoria, por el contrario, han aumentado este tipo de vertederos”.
Como prueba se detalló que la Fuerza Aérea Colombiana, en asocio con Aeropuertos del Caribe y la empresa Interaseo, el 20 de enero de 2012 “realizó un sobrevuelo de verificación de uso de suelo a fin de identificar el estado de los basureros a cielo abierto, corroborando el riesgo que estos representan para las operaciones aéreas”. En esa inspección “fueron identificados basureros de gran tamaño, tales como el de Granabastos, San Vicente y la Vuelta del Diablo”.
Por esas razones, a juicio del demandante, “la administración municipal de Soledad ha incumplido los compromisos acordados con la Procuraduría Delegada Ambiental y Agraria y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios el 24 de marzo de 2011”.
Con base en el material probatorio y al no encontrar justificados los argumento para revocar el fallo del Juzgado Segundo Administrativo, la magistrada Carmen Lorduy González procedió a confirmarlo y concluyó: “Resulta claro para la Sala que el municipio de Soledad no puede sustraerse a la garantía de la adecuada prestación de servicios públicos y las obras necesarias que esto conlleve, además de la mitigación del impacto ambiental que se genera por las distintas actividades que se desarrollen, con el pretexto de la cesión o concesión de una determinada actividad, que para el caso particular consiste entre otros en la prestación del servicio de aseo”.
También dejó en claro que Interaseo está obligada a prestar de manera eficiente el servicio de recolección de desechos como responsable de la concesión que le fue otorgada por dos lustros.
*Colaboración especial del colega Ramón Vásquez.
Este es el texto del fallo del Tribunal Administrativo del Atlántico: